
(Art. 14, ORDENANZA I – Nº 38)
(Art. 15, ORDENANZA I – Nº 38)
«Una vez presentada la solicitud de intervención, se evalúa el cumplimiento de los requisitos para iniciar su actuación y competencia».
(Art.19, Ordenanza I – n°19)
(Art. 16, ORDENANZA I – Nº 38)
(Art. 17, ORDENANZA I – Nº 38)
En el caso de que el requirente no impulse su expediente en el plazo de 90 días hábiles se procederá al cierre de las actuaciones.
Art. 26 inc. f) Ordenanza I – 38

“Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por personas o grupos en forma individual; especialmente la protección de los habitantes de Posadas contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que impacten negativamente sobre la población, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales”.
(Art. 220, Carta Orgánica Municipal)
ÁREAS DE COMPETENCIA MÁS SOLICITADAS DE INTERVENCIÓN
SERVICIOS PÚBLICOS
Garantizar el acceso a la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, y el saneamiento para todos.
(Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos).
Garantizar una prestación eficaz y eficiente del servicio, con continuidad y regularidad.
Cuando se denuncia un conflicto de vecinos entre particulares, el Defensor del Pueblo brinda un servicio de MEDIACIÓN COLECTIVA.