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DENUNCIAS Y RECLAMOS

Antes de rellenar el formulario de reclamos tené en cuenta la siguiente información:

¿Quién puede acudir?

“Puede recurrir en queja ante el Defensor del Pueblo cualquier persona humana o jurídica, en forma individual o colectiva, sea vecino de la ciudad de Posadas o se encuentre en tránsito en la misma. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, incapacidad legal del quejoso, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión, escuela, hospital, clínica o en general cualquier relación especial o sujeción o dependencia de hecho o derecho a tercera persona o a la administración pública”. (Art. 14, ORDENANZA I – Nº 38)

¿Cómo se presenta un reclamo?

“La solicitud de actuación ante la Defensoría del Pueblo puede ser presentada por escrito, vía web, en forma telefónica u otro medio que se determine en el futuro, debiendo en todos los casos ser ratificado en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido, número de documento, domicilio, explicando en forma clara y precisa los motivos de la queja, acompañando todos los elementos que sirven de prueba”. (Art. 15, ORDENANZA I – Nº 38)

Resolución de Competencia

«Una vez presentada la solicitud de intervención, se evalúa el cumplimiento de los requisitos para iniciar su actuación y competencia». (Art.19, Ordenanza I – n°19)

¿Cómo actúa el Defensor del Pueblo?

“A efectos de cumplimentar la gestión de la Defensoría del Pueblo respecto a las quejas recibidas se establecen como máximo y en términos generales los siguientes plazos: a) admisibilidad o inadmisibilidad de la queja o reclamo, quince (15) días; b) remisión del trámite, expediente o solicitud de informes a los organismos o funcionarios involucrados, diez (10) días; c) remisión de informes o antecedentes por parte de funcionarios y organismos públicos, veinte (20) días; d) remisión de informes o antecedentes por parte de entidades privadas, diez (10) días; e) oposición fundada a los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, cinco (5) días. En caso de no efectuarse la oposición se considera aceptada la queja y el requerimiento; f) prescripción del reclamo de quejas en caso de ausencia de impulso por el interesado, noventa (90) días. Los plazos indicados se consideran en días hábiles administrativos. Los mismos pueden prorrogarse fundadamente cuando la complejidad del caso lo amerite”. (Art. 26, ORDENANZA I – Nº 38)

¿Tiene costo?

No. “Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado. El patrocinio letrado no es obligatorio”. (Art. 16, ORDENANZA I – Nº 38)

¿Es confidencial?

Si. “En los casos que el solicitante invoca fundados temores con respecto a los efectos de conocerse su identidad como denunciante, la solicitud es tramitada en forma reservada y se actúa de oficio. Sí la queja amerita acciones urgentes el Defensor del Pueblo puede promover o interponer los recursos y acciones constitucionales y legales para impedir que continúen los daños y peligros inminentes”. (Art. 17, ORDENANZA I – Nº 38)

Prescripción de trámite

En el caso de que el requirente no impulse su expediente en el plazo de 90 días hábiles se procederá al cierre de las actuaciones. Art. 26 inc. f) Ordenanza I – 38

“Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por personas o grupos en forma individual; especialmente la protección de los habitantes de Posadas contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que impacten negativamente sobre la población, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales”. (Art. 220, Carta Orgánica Municipal)

SERVICIOS PÚBLICOS

Agua Limpia y Saneamiento: Garantizar el acceso a la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, y el saneamiento para todos.

Energía Asequible y No Contaminante: (Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos).

Transporte Urbano: Garantizar una prestación eficaz y eficiente del servicio, con continuidad y regularidad.

Mediación colectiva: Cuando se denuncia un conflicto de vecinos entre particulares, el Defensor del Pueblo brinda un servicio de MEDIACIÓN COLECTIVA.