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OBSERVATORIO PARA LA PROTECCIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

MARCO NORMATIVO: Decreto N°72/2020 

La Defensoría del Pueblo, es independiente en el ejercicio de sus funciones y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa (…). 

La función otorgada al Defensor del Pueblo por la Carta en el Artículo 222 inciso 19 dice: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: (…) 19) Realizar toda acción conducente al mejor ejercicio de sus acciones y para asegurar que en la Administración Municipal se cumplan los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. 

La Defensoría del Pueblo puede crear programas especiales, para información, prevención y ayuda en diversas problemáticas sociales, teniendo en cuenta las áreas de trabajo en que se llevan a cabo, lo hace en forma individual o conjunta con otras instituciones públicas y privadas.

Las atribuciones convencionales de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas, específicas de protección de los adultos mayores que se encuentran establecidas en el art. 222 inc. 17 de la Carta orgánica del municipio, en el que se explicita que es atribución y deber del Defensor del Pueblo: “Propender a la protección de los derechos de los adultos mayores, difundiendo y promoviendo el ejercicio de los mismos, canalizando su participación en la generación y evaluación de políticas específicas, actuando como órgano consultor en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que se brinden en la materia. Tendrá la función de asesorar, proponer y requerir acciones directas e integradoras para aquellos en riesgo social dentro del marco socio económico cultural de cada situación. Sugerir y aconsejar modificaciones que considere convenientes en los sistemas de prestaciones y asistencia, tanto nacional, provincial como municipal”.

CONSIDERANDO:

Dado la obligatoriedad del cumplimiento por parte de esta Defensoría del Pueblo de la manda convencional del art. 222 inc. 17 de la Carta Orgánica se dispuso mediante la Resolución Nº 19/2018 de esta Defensoría del Pueblo la creación del “Registro Voluntario de Establecimientos de Alojamiento de Adultos Mayores en la ciudad de Posadas”, así como con el Decreto Nº 54/2018 se crea “Programa de Control Participativo de Funcionamiento de Residencias de Adultos Mayores” y por último el Decreto N° 32/2019 “Observatorio de Residencias de Larga Estadía para Adultos Mayores y Establecimientos Geriátricos”.

QUE, en el marco de esas acciones institucionales, primeramente, se produjo el Informe Oficial de esta Defensoría del Pueblo en que se constata la existencia establecimientos geriátricos que funcionan sin la habilitación comercial correspondiente y en algunos casos hasta de condiciones que no respetaban los estándares mínimos de derechos humanos.  

QUE, el relevamiento propio realizado por personal de esta defensoría, que tuvo como finalidad la de evaluar el estado de situación local en cuanto al cumplimiento de los estándares de la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores, que fuera oportunamente introducida al derecho interno mediante la sanción por el congreso nacional de la Ley N° 27.360.

QUE, luego del relevamiento realizado se ha trabajado en conjunto con diversas instancias institucionales tanto como de la sociedad civil, en el que se ha podido observar el estado de vulneración en que se encuentran las personas adultas mayores, en especial los que residen en establecimientos geriátricos. 

QUE, estas situaciones de vulneración no solo se detectaron caso dentro de lo que llamamos las personas adultas mayores institucionalizados, sino también en personas que aun viviendo con su núcleo familiar se encuentran en un estado de abandono por lo que las funciones del “Observatorio de Gestión de Residencias Geriátricas” fue aumentando su radio acción sumando nuevas competencias e intervenciones pero siempre conservando el espíritu de hacer cumplir la convención interamericana y en conjunto con los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

QUE, pese a los expuesto no podemos dejar de observar que toda situación de hecho que vulnere los derechos de los adultos mayores en el ejido municipal y que resultan lesivos de los Derechos Humanos consagrados en la Convención, y en tanto y en cuanto no se tome consciencia de esta realidad, el Estado incurriría en una violación de los Derechos Humanos por omisión al no desarrollar políticas de control y normalización pertinentes, lo que tornaría pasible al Estado Argentino de sanciones internacionales. 

  QUE, aún más podríamos agregar, debido a que la normativa provincial no da cuenta de los estándares de la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas  Mayores, no se puede afirmar que la mera habilitación comercial garantice el fiel cumplimiento y promoción de los derechos expuestos. 

QUE, por ello además reiteramos la necesidad de adherir a nivel provincial, como así también en el municipio de Posadas, a la ley N° 27.360, que incorpora al derecho interno argentino la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Mayores, la cual es vinculante para los estados parte y que entró en vigencia en la Argentina en el año 2017, mediante la aprobación arriba mencionada.  

QUE, si bien en la Provincia de Misiones y en el Municipio de Posadas, existen antecedentes de legislación en materia de derechos para los adultos mayores, de sesenta o más años de edad (a nivel provincial la Ley XIX N° 41 y anexo, promulgada en el año 2002, y en el municipio, con la Ordenanza XII N° 40, sancionada el año 2012, ambos documentos aún en vigencia), estos instrumentos no alcanzan a abarcar la propuesta de principios y valores que propugna la Convención Interamericana citada. 

QUE, la Convención citada expresa la necesidad de garantizar a los adultos mayores una “[…] vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”, y se proceda a “[…] incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica” (ambos fragmentos del Preámbulo de la Convención Interamericana). 

QUE, la reformulación de un nuevo Observatorio que abarque todas aquellas situaciones en la que se pueda vulnerar los derechos de los adultos mayores y que además recoja lo que ordena el inciso 17 del artículo 222 de la Carta Orgánica Municipal que dota al Defensor del Pueblo de amplias competencias en la defensa colectiva de los derechos de las personas adultas mayores será un dispositivo institucional de auditoria permanente del cumplimiento por parte del Estado y de la Sociedad Civil de la Convención que se hace mención. 

 QUE, además permitirá contar al municipio con una herramienta fundamental que contribuya a la visualización de la vulnerabilidad en que se encuentran nuestros adultos mayores y así, dándole la prioridad a la necesidad de protección y empoderamiento de las personas mayores, considerándolas como sujetos plenos de derecho y no solo como beneficiarios de la asistencia social.

QUE, este Observatorio es una instancia superadora de todos los esfuerzos institucionales de los tres niveles estatales que actualmente se vienen llevando a cabo en una coordinación sinérgica de acciones de intervención social con el fin de evitar, prevenir, visualizar, erradicar, solucionar, proteger los derechos de los adultos mayores.

 QUE, en consecuencia, debe dictarse el instrumento legal pertinente;

POR ELLO: EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE POSADAS DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.-     CREASE en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de         Posadas el OBSERVATORIO PARA LA PROTECCIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES, que absorberá las competencias y funciones de los demás programas y observatorios referentes a adultos mayores que funcionen en el ámbito de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2°.-    FIN. El OBSERVATORIO PARA LA PROTECCIÓN, DIFUSIÓN Y                   PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES, propenderá a la protección de los derechos de los adultos mayores, difundiendo y promoviendo el ejercicio de los mismos, en especial lo que la Convención Interamericana de Derechos dispone a favor de los mismos, estuvieren institucionalizados o no.

ARTÍCULO 3°.-       OBJETIVOS. Entre sus objetivos será la de:

  1. Canalizar la participación en la generación y  evaluación de políticas específicas para el grupo etario; 
  2. Actuar como órgano consultor en cuanto al funcionamiento de las prestaciones de los efectores públicos y privados que se brinden en la materia;
  3. Activar los mecanismos institucionales para evitar la vulneración de los derechos consagrados a los adultos mayores, en casos estructurales o particulares.

ARTÍCULO 4°.-       FUNCIONES. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá la    función de:

  1. asesorar, proponer y requerir acciones directas e integradoras para aquellos en riesgo social dentro del marco socio económico cultural de cada situación. 
  2. Sugerir y aconsejar modificaciones que considere convenientes en los sistemas de prestaciones y asistencia, tanto nacional, provincial como municipal.

ARTÍCULO 5°. –  COOPERACION y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.               CONVOCAR a participar a los organismos públicos de los tres niveles estatales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a los adultos mayores coordinando las actividades que se realicen en conjunto.

ARTÍCULO 6°.-  REFRENDARA el Sr. Director General de la defensoría del Pueblo        de la ciudad de Posadas. 

ARTÍCULO 7°.-  REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.       Oportunamente cumplido, ARCHIVESE. –